Retirar aceite del mercado cuando sobra no es nuevo, pero la forma de hacerlo ha cambiado: en 2019 fue una ayuda europea voluntaria, pagada por tonelada y día; en 2026 es una obligación española para todas las almazaras, sin ayuda. Comparar las dos herramientas explica por qué el sector pidió la segunda y qué se puede esperar de ella. Este artículo complementa el de la retirada del 12 % de la campaña 2026/27, donde está la norma de este año con todo detalle.
Las dos herramientas, frente a frente
| Almacenamiento privado (UE, 2019-2020) | Norma de comercialización (España, 2026-2027) | |
|---|---|---|
| Base legal | Reglamento (UE) 1308/2013, artículos 17 y 18; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 | Reglamento (UE) 1308/2013, artículo 167 bis; Real Decreto 84/2021; Orden APA/1145/2026 |
| Quién decide | Comisión Europea, a petición de España | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
| ¿Obligatoria? | No: cada operador decidía si presentaba oferta | Sí: todas las almazaras productoras |
| ¿Hay pago? | Sí, una ayuda por tonelada y día fijada por licitación | No se prevé ayuda |
| Cantidad mínima | 50 toneladas por oferta, a granel | El 12 % de la producción declarada, sea cual sea el tamaño de la almazara |
| Duración | 180 días por contrato | Hasta el 30 de septiembre de 2027 |
| Categorías | Licitación separada para virgen extra, virgen y lampante | La que elija la almazara |
2019: la ayuda al almacenamiento privado
El 8 de noviembre de 2019 la Comisión Europea aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, que abría licitaciones para pagar el almacenamiento privado de aceites de oliva vírgenes. Su justificación, en el propio texto: el precio de los aceites vírgenes en España, Grecia y Portugal llevaba meses «sistemáticamente bajo y próximo a los umbrales de referencia», había perspectivas de otra buena cosecha, existencias acumuladas e incertidumbre en el comercio exterior. El reglamento señalaba además a España como «el mayor productor de aceite de oliva de la Unión y su líder en materia de precios».
Las condiciones eran estas:
- Cuatro ventanas de ofertas: del 21 al 26 de noviembre de 2019, del 12 al 17 de diciembre de 2019, del 22 al 27 de enero de 2020 y del 20 al 25 de febrero de 2020.
- Mínimo de 50 toneladas por oferta y aceite a granel. Se admitía aceite que ya estuviera almacenado.
- 180 días de almacenamiento sin vender.
- Garantía de 50 euros por tonelada, para asegurar el cumplimiento.
- Solo podían presentarse ofertas en Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Eslovenia.
El importe de la ayuda no estaba fijado de antemano: cada operador ofertaba y la Comisión fijaba un máximo. En la primera licitación se situó en 0,83 euros por tonelada y día; en la segunda, en 1 euro para el virgen y 1,1 euros para el lampante, sin ayuda para el virgen extra, según las notas del Ministerio de Agricultura de aquellas fechas.
Qué dio de sí
Según el balance que publicó el Ministerio de Agricultura en septiembre de 2021, con datos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), los productores españoles recibieron 27.376.654 euros por 134 ofertas aceptadas entre finales de 2019 y principios de 2020. La mayor parte del aceite almacenado, el 93,57 %, fue lampante. Todo el almacenamiento terminó como muy tarde el 31 de diciembre de 2020.
Esa cifra del lampante es la clave para entender el cambio de herramienta. Una ayuda voluntaria la aprovecha quien tiene aceite que menos le cuesta inmovilizar, y el lampante, que no puede venderse para consumo sin refinar, era el candidato natural. Qué es exactamente y por qué cotiza más bajo, en qué es el aceite lampante. Además, las ofertas pasaban por un precio de corte de la Comisión que, según el Ministerio, limitó lo aceptado en la segunda ronda.
2021: España se da su propia herramienta
El artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, el de la organización común de mercados, permite a los Estados productores aprobar normas de comercialización para regular la oferta de aceite de oliva, con tres límites: no pueden fijar precios, ni siquiera orientativos; no pueden tocar transacciones posteriores a la primera venta; y no pueden bloquear un porcentaje excesivo de la producción normalmente disponible.
España lo desarrolló con el Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero. Sus piezas principales:
- La norma puede disponer la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o su destino a uso no alimentario.
- Las comunidades autónomas comunican sus previsiones de existencias y producción antes del 30 de septiembre.
- El Ministerio puede aprobar la orden de cada campaña a más tardar el 31 de octubre, tras consultar a comunidades y sector y con dictamen del Consejo de Estado.
- Los controles son de las comunidades autónomas, con un plan coordinado por el Ministerio.
2025: la primera orden, sin retirada
Desde 2021 la herramienta no se había usado. Para 2025/2026 el Ministerio aprobó la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, con el mismo esquema que la actual: umbral del 120 % y tope del 20 %. Pero la resolución del 11 de noviembre de 2025 concluyó que no se alcanzaba el umbral y no se retiró nada.
2026: la primera retirada obligatoria
Un año después las cifras sí cuadran. Con 357.040 toneladas de existencias iniciales y una previsión de 1.602.596 toneladas, la resolución del 4 de noviembre de 2026 declara superado el umbral y fija el 12 %. El Ministerio calcula unas 188.000 toneladas fuera del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027. De dónde sale la previsión andaluza, la mayor parte del total, lo tienes en el aforo del aceite de oliva 2026/27.
Las diferencias de diseño con 2019 son claras. Es obligatoria, así que no depende de cuántos operadores quieran sumarse. Se aplica a todas las almazaras, también a las pequeñas que nunca llegarían a las 50 toneladas. Y la almazara elige la categoría que retira: si la mayoría vuelve a escoger lampante, como en 2019, el efecto sobre el virgen extra será más indirecto. La orden no obliga a informar públicamente de qué categorías se retiran, así que eso no se sabrá de inmediato.
Qué enseña la comparación para el precio
Ninguna de las dos herramientas fija precios: la ley europea lo prohíbe. Las dos actúan sobre la oferta disponible y esperan que el precio en origen responda. En 2026 parten de un virgen extra a 3,10 €/kg en origen, un 38 % menos que un año antes; la serie completa y lo que puede moverla está en ¿va a subir el precio del aceite de oliva? Lo que sí se puede hacer es seguirlo con datos fechados en vez de titulares: el dato diario está en el precio del aceite de oliva hoy, y cómo pasa del granel a la botella, en qué significa el precio en origen. Para ver cómo se mueve la oferta a lo largo de la campaña, también sirve por qué la producción de AOVE es estacional.
Si quieres comprar aceite de esta campaña con la fecha y el origen claros, sin depender de cómo se mueva el granel, lo más directo es comprar directamente a la almazara.
Preguntas frecuentes
¿Se había retirado aceite del mercado antes de 2026?
Con carácter obligatorio, no. En 2019-2020 hubo almacenamiento privado con ayuda europea, voluntario y por licitación.
¿Cobran las almazaras por retirar el 12 %?
La orden de 2026 no prevé ninguna ayuda por el almacenamiento.
¿Por qué se almacenó sobre todo lampante en 2019?
Era voluntario y cada operador elegía qué ofertar. El 93,57 % fue lampante, según el balance oficial.
Fuentes
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión, DOUE L 290 de 11 de noviembre de 2019.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: notas sobre la primera y segunda licitación (noviembre y diciembre de 2019) y sobre el balance de ayudas al almacenamiento privado (septiembre de 2021).
- Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero.
- Resolución de 11 de noviembre de 2025 (BOE-A-2025-23025).
- Resolución de 4 de noviembre de 2026 (BOE-A-2026-23330) y Orden APA/1145/2026.
Consultadas el 6 de noviembre de 2026.

